
Cuando el estado de salud —físico o mental— de un trabajador se vuelve incompatible con el puesto que ocupa, el médico del trabajo puede emitir un dictamen de incapacidad. Este dictamen se impone al empleador y puede conllevar una adaptación del puesto de trabajo, la recolocación del trabajador en otro puesto o, en última instancia, un despido por incapacidad.
1. El dictamen de incapcidad del médico del trabajo y a obligación de recolocación
Solo el médico del trabajo está habilitado para declarar la incapacidad. Sin un dictamen médico de incapacidad, no puede producirse un despido por este motivo.
Una vez declarada la incapacidad, el empleador está obligado a cumplir una obligación legal de recolocación. Esto implica:
- buscar todos los puestos disponibles en la empresa (y, en su caso, en el grupo) que sean compatibles con las capacidades del trabajador;
- proponer puestos que se ajusten estrictamente a las recomendaciones del médico del trabajo;
- justificar actuaciones reales, serias y de buena fe.
El empleador solo puede proceder al despido en dos situaciones:
- No existe ningún puesto compatible, pese a una búsqueda seria;
- El trabajador rechaza el o los puestos propuestos, cuando estos cumplen las recomendaciones médicas.
La obligación de recolocación desaparece únicamente cuando el médico del trabajo indica expresamente que:
- La permanencia en cualquier puesto sería gravemente perjudicial para la salud del trabajador (« tout maintien dans un emploi serait gravement préjudiciable à la santé du salarié »), o
- el estado de salud del trabajador impide toda posibilidad de recolocación (« l’état de santé du salarié fait obstacle à tout reclassement »).
En tal caso, el empleador puede iniciar el procedimiento de despido sin buscar una solución de recolocación.
2. El procedimiento de despido por incapacidad
Como en cualquier despido por causa personal, el empleador debe respetar un procedimiento estricto :
Citación a una entrevista previa
El trabajador recibe una citación para una entrevista previa al despido.
Puede acudir acompañado:
- por una persona de la empresa (compañero de trabajo o miembro del personal), o
- en ausencia de representantes del personal, por un consejero del trabajador ( «conseiller du salarié»).
El trabajador no está obligado a acudir a dicha entrevista, pero el empleador debe brindarle esta posibilidad.
Debe respetarse un plazo mínimo de 5 días laborables entre la citación y la entrevista.
La carta de despido
Al término de la entrevista, y tras un plazo mínimo de 2 días laborables y máximo de 1 mes, el empleador puede notificar el despido mediante carta certificada, indicando con precisión el motivo: incapacidad e imposibilidad de recolocación o rechazo del trabajador.
3. Despido por incapacidad de origen profesional o no profesional: ¿cuáles son las diferencias?
La distinción es esencial, ya que determina los derechos indemnizatorios del trabajador.
Incapacidad de origen no profesional
Cuando no deriva de las condiciones de trabajo, el trabajador percibe:
- la indemnización legal o convencional por despido;
- ninguna indemnización sustitutiva del preaviso, ya que se encuentra incapacitado para ocupar su puesto.
Incapacidad de origen profesional
Se reconoce cuando está causada, aunque sea parcialmente, por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o cuando las condiciones de trabajo han contribuido al deterioro de la salud.
En esta situación, el trabajador tiene derecho a:
- una indemnización por despido duplicada;
- una indemnización compensatoria de preaviso, aun cuando no pueda ejecutarlo;
- y, eventualmente, una indemnización temporal por incapacidad abonada por la Seguridad Social (CPAM) durante el procedimiento.
El despido por incapacidad es un procedimiento estrictamente regulado, diseñado tanto para proteger la salud del trabajador como para garantizar la buena fe de las actuaciones del empleador.
En caso de duda sobre el origen de la incapacidad, la regularidad del procedimiento o las indemnizaciones correspondientes, es altamente recomendable consultar a un abogado para recibir asesoramiento y acompañamiento adecuados
